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Preparado
por: Fundación Al-Balagh
Traducido del inglés por: Sra. Leyla Younes
El
ser humano ha sido agraciado con la voluntad y el intelecto, es libre de trazar
un derrotero en su vida, ya sea para bien o para mal. A través de estos dos poderes el hombre es capaz de
crear o causar cualquier acción, como también de abstenerse de realizar
cualquier acto e incluso evitar que acontezca. Por lo tanto el hombre es libre
de comer, beber, cultivar la tierra, construir aviones, ciudades, fábricas,
etc., pero del mismo modo puede dar rienda suelta al mal con actos destructivos
tales como el de embriagarse, oprimir y matar a sus semejantes y aniquilar los
productos del progreso.
Allah,
Todopoderoso, creó al hombre para vivir en la Tierra y le proveyó los medios de
vida. Creó la Tierra y lo que hay en ella para beneficio de Su criatura, y la
rodeó con un sistema cósmico que adecua las circunstancias de vida en él. Él es
el Causante de que la relación entre el sol, la luna, la gravitación y la
atmósfera, sea la adecuada para la vida en la Tierra.
Esta
excelente creación y perfección es una clara prueba para quienquiera que piense
cuidadosa y sinceramente en lo que concierne a las maravillas de la vida, donde
la armonía prevalece entre el hombre y la naturaleza sin el menor desorden ni
confusión. El hombre encuentra todas sus necesidades esenciales como comida,
agua, aire, luz, calor, humedad, y la fuerza de la gravitación, la presión del
aire, el porcentaje de oxígeno, los elementos del suelo, están en una
proporción exacta para permitirle al hombre desarrollar su vida de un modo
sistemático y ordenado.
Dios
Altísimo dijo:
Sin esta perfecta exactitud en el sistema de la
existencia, la vida sería imposible para el hombre en la Tierra. Allah
estableció leyes en vista a que el hombre no exceda los límites. Nada le fue prohibido salvo aquello que lo perjudicara o
constituyera un peligro para su cuerpo
y alma o se contraviniera con la armonía del sistema.
En
el Islam los conceptos de lícito (halal)
y prohibido (haram) en la vida no son
para paralizar la vida y actividades del hombre, sino que la visión del Islam es exactamente la opuesta,
tal como se expone en la aleya antes mencionada. El Islam considera permisibles
todas las cosas útiles para el ser humano y prohibe aquellos actos dañinos que
lo conducen a una vida confusa. Entonces la sabia afirmación del Corán viene a
confirmar esta opinión restringiendo las prohibiciones sólo a los actos y cosas
perversas, obscenas y abominables.
Tal
como aclara esta aleya, el Corán se concentra en tres prohibiciones, llamadas:
perversidad, obscenidad y abominación. Estos tres términos se han usado para
especificar el grado de perjuicio y daño -espiritual o material- que acarrean
los actos prohibidos.
Por
otra parte, la palabra jabiz en lengua árabe significa “todo aquello que disgusta por ser
perverso y vil, sea tangible o no”[1].
De ahí que este término y sus derivaciones también mencionan aquello que causa
aversión, que es impuro y corrupto. Por ejemplo jaba’iz hace referencia a lo que los árabes rechazaban comer, como
víboras y escarabajos, mientras que jubz significa “engaño” (tan
distantes como lo que al oro y a la plata concierne).
Pero
el término fuhush (obscenidad) en lengua árabe refiere a aquello que
implica gran perversidad, comprendiendo tanto a los dichos como a las acciones.
A
través de este análisis literario comprendemos las principales prohibiciones
como jaba’iz (perversidad), fawahish (obscenidad) y munkirat (abominación). Por eso, es
claro que el Islam nunca prohibe lo bueno y saludable, incluyendo las comidas,
bebidas y la natural conducta humana... salvo las que se hubieren contaminado
con las tres prohibiciones principales mencionadas que resultan naturalmente
peligrosas y perjudiciales para el cuerpo y el alma humana.
Un
examen profundo de la vida humana y de las actitudes, actividades, incidentes y
comportamientos que le conciernen, podría ser dividido de la siguiente forma:
1- La relación del
hombre con su Creador es evidente en actos como la plegaria, el ayuno, la
peregrinación, etc.
2- La relación del
hombre con sí mismo se manifiesta en hecho tales como su limpieza, la
purificación ritual, poner cuidado en su aspecto y en sus necesidades
corporales.
3- La relación del
hombre con sus semejantes, como la familia, la sociedad en la que vive, los
derechos inherentes al matrimonio, a la herencia, el comercio, la política,
etc.
4- La relación del hombre con los
animales, las plantas, la naturaleza y sus recursos.
5- Las relaciones
psicológico-científicas del hombre con los ítems arriba mencionados,
conjuntamente.
Todas
estas actividades están inter-relacionadas en todos los ámbitos de la vida, de
ahí es que se requiere organizarlos y clasificarlos en obligaciones, lo lícito,
lo prohibido, etc.
El
Islam, con el propósito de organizar la vida y construir una sociedad saludable
y organizada estatuye leyes. Por lo tanto, una legislación basada en el Islam,
puede definirse como: “La legislación Divina o Shari’ah que organiza
la vida humana preservando las maravillas de la creación y la naturaleza”. Por
una parte, de acuerdo a la legislación islámica, el hombre goza de una extensa
posibilidad de conductas, mientras que, por la otra, cuenta con medidas
prácticas para ajustar esas posibilidades a las normas de la Shari’ah. Medidas prácticas que se
tornan obligatorias para la persona que alcanza la pubertad, período en el que
seguirá la guía que le proporcionará felicidad y lo prevendrá de la miseria. De
este modo entendemos el hadiz (dicho)
del Mensajero de Allah (B.P. y Desc.) en el que alude al dinamismo con que la Shari’ah
es presentada a la humanidad: “Os ofrezco el bienestar tanto en este mundo como en el otro”.
Podríamos
seguir en detalle la huella de cada conducta diaria del hombre, con sus
distintas actitudes y actividades y aún así resultaría muy difícil enumerarlas.
Dentro de cada ser humano afloran incontables sentimientos, ideas y
pensamientos. Por momentos, puede comer, beber, dormir, casarse, robar, cometer
adulterio, matar, mentir, rezar, ser bondadoso con el indigente y el huérfano,
reírse, ser optimista o pesimista, fabricar medicamentos, o elementos de
tortura, creer en Allah, indagar en la ciencia y el conocimiento, etc.
Sobre
esta base, podemos afirmar que las acciones humanas están comprendidas en cinco
categorías, donde cada actividad del sujeto es valorada según los efectos
positivos o negativos que produzcan en el hombre y sus múltiples relaciones.
Según
los eruditos, esas cinco categorías son:
1- Actos permitidos (mubah)
2- Actos recomendados (mustahab)
3- Actos desaprobados pero no prohibidos (makruh)
4- Actos prohibidos (haram)
5- Actos obligatorios (uayib)
1-
Lo permitido (mubah): Es una acción
respecto de la cual una persona, estando en su sano juicio y habiendo alcanzado
su pubertad (o sea que es mukal-laf)[2],
tiene total libertad para llevarla a cabo o no. Son incontables los ejemplos de
acciones permitidas en la vida de una persona; así, un mukal-laf es libre de elegir el trabajo que más le convenga. Es
libre de indagar acerca de las ciencias de la naturaleza, de determinar la
vestimenta que llevará, como también de adecuar sus hábitos según sus
inclinaciones, circunstancias y capacidades... siempre con la condición de que
ninguno de estos actos exceda los límites y excepciones dispuestos por el
Islam.
2-
Lo recomendado (mustahab): Es cualquier
acto que el musulmán es exhortado a realizar, por el cual llega a
considerárselo hacedor del bien, mereciendo la recompensa divina y la
complacencia de Dios. Pero no se determina castigo alguno para quien deja de
hacerlo porque, si lo hace, sus frutos redundarán en su propio beneficio, y si
ignora llevarlo a cabo, no sufrirá ningún daño.
En
la vida individual o de grupo son numerosos los actos recomendados. Visitar a
los parientes, amistades y vecinos, dar limosna, estar arreglados y
presentables, como también muchos ritos de devoción como el du’a (súplicas), la oración de la noche
(superogatoria o preferible), el ayuno durante los meses de Rayab y Sha’ban, recitar el Corán, etc.
Estas
acciones recomendadas permiten al hombre elevar su posición espiritual,
estimulándolo a que su vida en la Tierra esté colmada de ellas, y de ese modo
obtener en la próxima la complacencia de Dios.
3- Lo Desaprobado pero no Prohibido (makruh): Se pueden definir como
acciones que el musulmán es exhortado a evitar aunque el cometerlas no es ilícito.
Es preferible eludirlas porque son nocivas tanto para la persona que las
practica como para la sociedad. Sin embargo, el Islam no ha determinado castigo
alguno para aquél que las cometa porque no son consideradas haram.
Esta
ley es sumamente efectiva ya que bloquea el camino que conduce a cometer actos haram.
Esta
recomendación de evitar lo makruh (desaconsejable) es el segundo factor, luego
de la incitación a realizar lo mustahab (recomendable) que se sustentan en
normas de wuyub y de hurma con el objetivo de elevar el estado espiritual del
hombre y de ese modo prevenir del daño y el peligro a la vida humana. Ejemplos
de actos makruh: dormir hasta después de la salida del sol, comer o beber luego
del acto sexual sin antes haber realizado el baño obligatorio o una ablución,
orinar sobre el agua estancada, etc.
4-
Lo Prohibido (haram): Es todo acto que el Islam ha prohibido
cometer al musulmán mukal-laf,
prescribiendo un castigo a los transgresores, mientras que elogia y recompensa
a quienes se abstienen de hacerlo. Este es un procedimiento al que apela el
Islam para controlar la desviación que puede conducir al hombre a la perversión
y a una manifestación errónea y antinatural de sus deseos, lo cual resulta
dañino tanto para su cuerpo como para su alma.
Como
lo haram conlleva riesgos tanto
sicológicos, corporales, espirituales y sociales, la ley islámica prescribe
penas legales como sociales para el transgresor, con el agravante de un severo
castigo que se reserva para él en la vida eterna.
El
Islam no deja ninguna cuestión sin explicar. El Sagrado Corán aclara que la
finalidad al prohibir ciertos actos no es la de molestar al hombre imponiéndole
privaciones, provocando en él una actitud desalentadora; por el contrario, el
Islam apunta a algo más elevado, tal como menciona en los versículos referidos
anteriormente (7:33 y 7:157).
Ejemplos
de actos haram son el homicidio
premeditado, la usura, consumir embriagantes, apropiarse de bienes ajenos, etc.
5)
Lo obligatorio (uayib): Es el
acto que el Islam impone al mukal-laf
como obligatorio, de un modo decisivo y terminante, el cual, bajo ninguna
circunstancia puede (él o ella) ignorar. La Jurisprudencia islámica ha
establecido penas para quien deje de cumplirlas deliberadamente, y recompensas
para los que las realizan correctamente. La oración, el ayuno, el zakat (diezmo), el
jums (quinto), el yihad, el
ser amables con los padres, recomendar el bien y prohibir lo ilícito, combatir
la opresión y la tiranía, sentir amor por el Profeta (B.P. y Desc.)
y su Familia (P), ser veraz, obedecer
las órdenes provenientes del estado islámico que se instruyan en base al Corán,
son algunas de las obligaciones ineludibles en el Islam.
Tales
deberes y obligaciones no son impuestos excepto para bienestar del ser humano,
y en resguardo de su seguridad en este mundo y en el otro. La filosofía de las
obligaciones en el Islam se fundamentan en hacer de lo uayib una cantidad en una ecuación en la cual otra cantidad es
equitativa y recompensa o castiga. Aquello que es obligatorio se ordena para
profundizar el sentimiento de responsabilidad por parte del musulmán, enfatiza la relación entre el
derecho y la obligación, restringe el círculo de egoísmo para fomentar en la
conciencia humana los conceptos de justicia y equidad. El hombre se da cuenta,
a través de estas obligaciones, que cada ser humano tiene derecho a vivir y
deberes que realizar, sin las cuales no puede equilibrarse la vida social y el
vínculo con Allah, Glorificado Sea.
Si
la norma original fuera objeto de alguna enmienda por alguna causa eventual,
entonces la nueva ley posee la misma legitimidad que la primera. Esta es una
obligación religiosa indivisible que el musulmán debe realizar. Por ejemplo, si
el ayuno es obligatorio bajo circunstancias normales, es haram ayunar estando enfermo. Por lo tanto ayunar es legítimamente
ilícito en cierta forma.
Los
textos islámicos de la Shari’ah y sus conceptos generales
estatuyen para los jurisprudentes (fuqaha) y los expertos en
legislación islámica, a fin de formular la norma más ampliamente aplicable en
la jurisprudencia que reza: “Nunca
acontece algo que no concierna al juicio divino”, como una expresión del
espíritu de la Shari’ah y una explicación de su realidad.
Para
buscar la fuente de dicha norma y el origen de su esplendor, encontraremos
muchos versículos en el Sagrado Corán y en los hadices de la
tradición profética.
Es
importante destacar aquí una cita del Imam Ya’far As-Sadiq (P.), que se refiere
al mismo tema: “No existe nada sin una
ley que lo comprenda o una sunnah
reconocida”[3].
Esta
norma produce un amplio impacto ideológico y legislativo que no sólo participa
en el desarrollo de la vida de los musulmanes y expande la esfera de sus
actividades, sino también en su adaptabilidad a la Shari’ah islámica
fortaleciendo así el vínculo entre los musulmanes y su Creador.
Esta
regla confirma además, que ninguna acción o intención manifestada por el hombre -ya sea buena o mala, beneficiosa
o perjudicial- concerniente al hombre individualmente o en grupo, deja de caer
bajo una de las siguientes categorías: prohibido, obligatorio, permitido,
desaconsejable y aconsejable.
Las
acciones humanas en conjunto, sean insignificantes o importantes, están
descriptas bajo una de las cinco categorías antes mencionadas. En el Islam hay
un juicio divino para cada una de ellas. Esto generalmente da al musulmán una
norma de acuerdo a la cual mide todos sus actos y los evalúa antes de
cometerlos.
Esta
universalidad que brinda la Shari’ah islámica ayuda al ser humano a corregir
su conducta, protege a la sociedad contra el caos y el desorden, le muestra el
camino adecuado en resguardo de los derechos, responsabilidades e intereses
contra su pérdida y menoscabo, desarrolla en él el espíritu moral y la
conciencia de lo legal. De esta manera él nunca tomará decisión alguna ni
realizará ninguna acción sin antes meditar. Por ejemplo, si sabe que
determinada ación es obligatoria para él, seguramente tratará de cumplirla
responsablemente y del mejor modo posible; si, por el contrario, se trata de un
acto prohibido, no solamente se privará de llevarlo a cabo sino que además
tratará de evitar todo lo que conduzca hacia lo vano y desastroso.
Si aprecia una conducta como permitida, será libre de
realizarla o no.Y si
sabe que es desaconsejable o recomendada, puede hacerla o bien dejarla de lado.
Pero, debido a su sincero anhelo de perfeccionamiento, sumado a su espíritu
religioso, será más beneficio para él autoeducarse sobre el mérito de lo
recomendado.
Tal
como mencionamos en los puntos anteriores, el juicio divino (hukm) se conecta con la naturaleza de
una acción y su impacto. Y es ese juicio divino el que a su vez, en sí mismo,
revela la naturaleza de la cuestión que se pretende analizar (o sea, si es una
prohibición, una obligación, una permisión, etc.)
De
ahí es que a una simple acción no le corresponda más que un sólo hukm. Por ejemplo, el beber bebidas
alcohólicas no puede ser descripto en su realidad más que como una prohibición;
el yihad (guerra santa), sólo es
susceptible de presentarse como una obligación...etc. A veces, puede suceder
que un hombre se enfrente con algunas circunstancias externas e inesperadas que
lo conduzcan a alterar el juicio divino o a cambiar la práctica peculiar de una
determinada acción.
En
efecto, la legislación islámica trata tales casos con más realismo y precisión.
Y en ese sentido, permite dejar de lado, temporalmente, el juicio emitido
originariamente -el juicio real
primario- en el caso que acontezca una circunstancia extraordinaria e
inevitable. En esos casos, el hombre está obligado a rehusar o a cambiar dicha
sentencia para evitar el peligro o un daño inminente que amenace a su persona o
a sus intereses.
Tras
esta observación tenemos que el objetivo de esta excepcional legislación -el
juicio real secundario- es el resguardo del propósito esencial de la
legislación islámica, es decir, ante todo, el interés tanto del hombre como de
la sociedad, como así también, evitar la perdición y la corrupción.
A
modo de ejemplo, tenemos que el Islam permite en forma exclusiva a un musulmán
practicar ciertos actos prohibidos bajo circunstancias que lo compelen, a fin
de evitar que sufra un riesgo importante su vida, su propiedad o su honor.
Pero, y es importante destacar que, una
vez superada dicha circunstancia concluye también la permisión concedida.
Allah,
Exaltado sea, dice:
Siguiendo
con esta atinada declaración del Sagrado Corán, se puede formular la siguiente
regla jurisiprudencial: “En caso de necesidad, lo prohibido se torna
permitido”.
Sobre
la base de esta norma, el Islam permite a un hombre hambriento a punto de
morir, comer carroña o la carne de un animal muerto. Puede también apropiarse
por la fuerza de sus bienes legítimos -de manos de quienes se lo arrebataron-
si éstos no se los restituyen, en el caso que deba combatir su hambre y el de
su familia.
Por
esta misma razón, el Islam brinda al oprimido el derecho a maldecir al opresor.
Dios
el Compasivo dice:
Otro ejemplo de cambio de juicio divino (hukm) es: el cambio de un acto
permitido (mubah) transformándolo
desde su estado de permisibilidad (ibahah) al estado de una obligación
(uyub) o a una prohibición (hurmah), de acuerdo a una necesidad
urgente que requiera de ese cambio a fin de encarar con objetividad y realismo
esta circunstancia excepcional, hasta que el asunto en cuestión retome su curso
natural. De este modo la legislación natural juega su rol tal como se establece
en la disposición original. Son muchos los ejemplos de actos mubah que pueden volverse prohibidos,
entre ellos: “Todo acto permitido en el cual ningún interés pueda ser
conseguido a menos que se lo deje de lado o resulte un daño o pérdida por
realizarlo, en razón de una causa urgente”. Tal es el caso de algunas comidas
permitidas que se vuelven peligrosas para la vida y la salud del hombre. Como
un paciente que insiste en consumir cierta clase de alimentos de los que su
médico lo previno, ya que lo perjudicarán. Si él, no obstante, los consume y
este alimento puede dañar su salud o causarle la muerte, el comerlos se
convierte en un acto prohibido y de esta manera comete un pecado al rehusar
seguir el consejo de su médico.
Así
como esta conversión es posible en el campo individual, también es factible en
otros ámbitos de la vida como el social, económico, político, etc.
Podemos
mencionar un caso acontecido en la esfera social de Irán, cuando el destacado jurisprudente
(muytahid)[4]
Mirza Hasan Shirazí proclamó en 19xx su famoso veredicto (fatua) respecto a la prohibición de
fumar temporariamente. Y esto es en razón de que la comercialización del tabaco
había sido monopolizada por una compañía colonialista británica Esta sentencia
en aquella oportunidad constituía una declaración de guerra económica contra el
colonialista usurpador.
En
consecuencia, fumar se tornó prohibido luego de haber estado permitido, ya que
peligraban los intereses de los musulmanes y la situación requería la toma de
una decisión de esa naturaleza en resguardo de los derechos de la comunidad
islámica y protegerla de su explotación por parte del enemigo. Así, esta
prohibición expandió sus efectos hasta tanto no desapareció la causa que la
motivó. Los musulmanes iraníes, incluida la madre del entonces Naseruddin Shah,
adhirieron a la prohibición hasta que el acuerdo con la compañía inglesa
canceló en 19xx. De esta forma se restituyeron a los musulmanes sus
derechos para ejercer el control de su riqueza y propiedades.
En
una situación similar se encuentra el uayib
kifaí[5]
que se convierte en uayib ‘ainí[6]
cuando un asunto lo requiera. Por ejemplo: si un estado Islámico que se rige
por normas homónimas necesitara de la especialización científica en una
determinada rama de la ciencia en beneficio del interés general, y esto
demandara que dicha especialización atañera a ciertos individuos calificados
para ello, en cuanto alguno de ellos asumiera esta obligación, esta función se
transformaría para los restantes en obligación (uayib ‘ainí) que era hasta acá
uayib kifaí.
Otro caso semejante se da cuando un verdadero
estado islámico asigna una responsabilidad a un cargo en el sistema de gobierno
a personas que ha considerado idóneas para ello. Esto se convierte en
obligatorio para ellos, no teniendo
derecho a rehusarse salvo que aleguen una excusa legalmente razonable.
Pero
antes de avanzar, es necesario precisar una vez más que los cambios mencionados
respecto al hukum original son de
naturaleza temporal, ocasionados siempre en un estado islámico en interés de la
sociedad y nunca en su perjuicio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta
solución sólo puede ser articulada por una autoridad islámica competente y de
conformidad con las leyes divinas del Supremo Legislador.
Esta
modificación eventual del juicio divino -motivada por circunstancias urgentes y
necesarias- no implica jugar con el espíritu de la Sharí’ah ni mucho menos un estratagema contra sus objetivos al
antojo de los estrechos intereses de líderes descalificados o seudo-expertos.
Si
analizamos en minucioso detalle las prohibiciones en el Islam, concluiremos en
que la prescripción de las mismas constituyen una medida a la que apela aquel
para protección de la humanidad preservándola del peligro del mal.
Ideológicamente,
el Islam considera haram (prohibido)
la incredulidad y la desesperanza en Allah, como así también atribuirle la
injusticia, del mismo modo que rechaza la creencia en la reencarnación,
superstición, la charlatanería y cualquier tipo de ciega imitación que implique
privar a la mente humana de su actividad creadora, impidiéndole arribar a la
comprensión correcta acerca de su vida y existencia.
En
consecuencia, el Islam declara haram
a la opresión, la usura, el monopolio, la estafa, el robo, la mentira, la
maledicencia, el falso testimonio, la blasfemia, el soborno, el homicidio, los
juegos de azar, enseñar y difundir ideologías perniciosas como así también
propagar la bibliografía, los filmes y fotografías pornográficas.
Y
es de este modo que el Islam garantiza la salud mental y física tanto del
individuo como de la sociedad. Establece que los pecados carnales constituyen
el más grave peligro para el hombre y su medio.
Una
reflexión profunda acerca de estos pecados, realizada a la luz de la
experiencia social, la investigación científica y el razonamiento lógico, nos
permite entender hasta qué punto éstos son peligrosos para la vida del
individuo y para la estabilidad social, y al mismo tiempo nos ayuda a
comprender la sabiduría que hay detrás del criterio que los posicionó en el
grado de haram.
Los
siguientes son los principales actos considerados haram:
l-
Politeísmo, 2- Desesperación y desánimo respecto a su propio destino (muerte) y
la idea de que Allah no tendrá misericordia con él, 3- La creencia de que Allah
nunca lo castigará, 4- No cumplir con sus obligaciones hacia con sus padres, 5-
El homicidio, 6- Acusar falsamente a una mujer casada de haber cometido
adulterio, 7- Apoderarse injustamente de los bienes de los huérfanos, 8- Huir
del campo de batalla en el yihad. 10-
El adulterio, ll- La sodomía, l2- La brujería, l3- Perjurar, l4- Brindar falso
testimonio, 15- Ocultar un testimonio (en caso de que éste pueda ayudar a que
se establezca la justicia), 16- Beber embriagantes, 17- Quebrantar una promesa,
l8- Cortar las relaciones con los parientes cercanos, 19- Emigrar de un país
islámico hacia un lugar donde se ponga en riesgo las prácticas y creencias
religiosas, 20- Robar, 21- Mentir acerca de Dios, Su Enviado (B.P. y Desc.),
los Imames (P.) y la gente común o atribuirles a los mismos dichos que no
manifestaron. 22- El canibalismo, 23- Consumir sangre, 24- Comer cerdo o carne
de animales que no han sido faenados en nombre de Dios, 25- Obtener dinero con
la venta de bebidas alcohólicas o por medio de la prostitución, el baile, como
así también el adquirido a través del soborno, los salarios otorgados por un
régimen opresor cuando se colabora con el mismo para propagar la injusticia y
la corrupción, 26- Dar de menos cuando se vende, respecto al peso y la medida.
27- Soportar la opresión, 28- El orgullo, 29- La extravagancia, 30-
Despilfarrar el dinero, 31- Combatir la fe y a los difusores del Islam, 32- Trabajar como bailarín o
músico, 33- La maledicencia y murmuración, 34- Las falsas acusaciones, 35- Maldecir a los creyentes
insultándolos y humillándolos, 36- El chismorreo y la soplonería, 37- Oficiar
de alcahuete, 38- Estafar o engañar, 39- La mojigatería, 40- La hipocresía, 41-
Ignorar o minimizar los propios pecados y transgresiones.
Además
de estas acciones vedadas hay muchas otras que en definitiva derivan en
corrupción y son detractoras de la vida misma. Y sólo manteniéndose alejado de
ellas el ser humano podrá
preservar su cuerpo y su alma de
la decadencia y la perfidia.
Estudios realizados tanto en el campo de la medicina, la sociología como de la sicología, han descubierto recientemente el grave peligro que implica lo haram. Emergen cifras asombrosas de investigaciones sobre crímenes, fenómenos anómalos y demás casos que denotan que las comunidades no han tomado en cuenta los conceptos de lícito e ilícito (halal y haram) en su comportamiento. Tales estadísticas demuestran cuán urgente y necesario resulta emprender un serio trabajo de protección de la estirpe humana como así también encontrar un camino para la difusión de los mencionados conceptos ante los cuales el hombre se sienta cautivado. Claro está, un logro de esta magnitud requiere nuestra adhesión a los valores divinos y el rechazo a un modo de vida bestial. De este modo retornaremos al sendero recto de Allah, que es prueba de la infinita bondad, generosidad y misericordia del Altísimo.
[1] Raghib Al-Isfahani -
Mu’yam Mufradat Alfadh Al-Qur’an.
[2] Mukal-laf- En el Islam, el joven o la joven son considerados adultos al alcanzar la pubertad, momento a partir del cual deben cumplir con sus obligaciones.
[3] Kulaini, Al-Usul minal Kafi, p.59, vol.1, impreso en 1388 de la Hiyrah.
[4] Muytahid- Persona experta en jurisprudencia islámica (fiqh). Es también llamado faqih. Ostenta un importante y particular poder y autoridad religiosa.
[5] Uayib Kifaí- Es una acción que se considera obligatoria para todos los musulmanes hasta que sea cumplida por alguno de ellos. A partir de allí el resto de los musulmanes queda absuelto de esa responsabilidad, tal como sucede con el ejercicio de la medicina, la agricultura, el poder judicial, realizar el baño mortuorio al difunto y la oración correspondiente, etc.
[6] Uayib ‘Ainí- Son obligaciones individuales para cada musulmán y deberá cumplirlas mientras viva aunque otros también la cumplan, tales como las oraciones diarias, el ayuno, etc.